El
Ministerio de Agricultura estableció que la inscripción en el Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria tendrá una vigencia de
un año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado
aprobatorio.
Por
resolución 450/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio
de Agricultura estableció que la inscripción en el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria tendrá una vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio.
Además a
los efectos de la renovación el interesado deberá completar el
Formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en la
siguiente dirección: ww.rucca.minagri.gob.ar conforme al Manual de
Usuario que en la misma se incorpore. Dicho formulario deberá
presentarse con una antelación de 60 días a la fecha de vencimiento
mencionado en el párrafo primero del presente apartado.
En ese
marco enumera que si se constatare que el operador cumplió con todos los
requisitos, se procederá a la renovación de su matrícula, notificando
al interesado tal situación. Para efectuar el trámite se deberá
presentar el Formulario de Reinscripción; Acreditación del pago del
arancel correspondiente ; Constancia de inscripción vigente ante la
AFIP.
La norma
unifica los Números de Operadores otorgados por los sistemas
informáticos Sistema Integral Oncca (SIO) y Registro Único de Operadores
de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y a la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización de la Secretaria de Agricultura, a
tramitar las solicitudes de baja presentadas por los operadores.
Dichas
solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Expresar de
forma inequívoca la solicitud de baja del Registro detallando el motivo y
la actividad; detallar el número de Certificado u Operador por el cual
se le otorgó la Matrícula Habilitante y ser suscripto por el interesado
si es persona física. En caso de persona jurídica, por la autoridad
correspondiente, certificada por escribano público y con acreditación de
la personería invocada.
En los
considerandos explica que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo
de 2012 se establecieron los requisitos y demás formalidades que deben
cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción y
reinscripción en el Registro Único De Operadores De La Cadena
Agroalimentaria.
Añade que
por la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012, se
sustituyeron los formularios de inscripción creados por la mencionada
Resolución Nº 302/12, se implementó un procedimiento informativo para la
gestión y tramitación de la inscripción y se aprobó un modelo de
Certificado de Inscripción, respectivamente.
Indica,
además que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas
otorgadas bajo el régimen y el correspondiente trámite de reinscripción,
resulta necesario unificar el procedimiento, especificar los requisitos
que deberán cumplir los operadores alcanzados por la normativa vigente
para obtener la reinscripción en el Registro Unico de Operadores de la
Cadena Agroalimentaria para cada rubro contemplado a efectos de
facilitar su operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de
Reinscripción, para el trámite antes mencionado.
Agrega
que resulta necesario unificar los Números de Operadores otorgados por
sistemas informáticos vigentes, Sistema Integral Oncca (SIO) y Registro
Unico de operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a fin de evitar
una innecesaria duplicidad de dichos números para un mismo operador.
En ese
sentido, afirma que a fin de agilizar y simplificar la operatoria,
resulta necesario la implementación de un sistema expeditivo para
tramitar las solicitudes de baja del mencionado Registro a pedido
expreso de los operadores.
La resolución, que entra en vigencia hoy, lleva la firma del ministro de Agricultura, Norberto Yauhar.
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