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viernes, 31 de mayo de 2013

Cadenas agroalimentarias en marcha

El Ministerio de Agricultura estableció que la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio.



Por resolución 450/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura estableció que la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio.
Además a los efectos de la renovación el interesado deberá completar el Formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en la siguiente dirección: ww.rucca.minagri.gob.ar conforme al Manual de Usuario que en la misma se incorpore. Dicho formulario deberá presentarse con una antelación de 60 días a la fecha de vencimiento mencionado en el párrafo primero del presente apartado.
En ese marco enumera que si se constatare que el operador cumplió con todos los requisitos, se procederá a la renovación de su matrícula, notificando al interesado tal situación. Para efectuar el trámite se deberá presentar el Formulario de Reinscripción; Acreditación del pago del arancel correspondiente ; Constancia de inscripción vigente ante la AFIP.
La norma unifica los Números de Operadores otorgados por los sistemas informáticos Sistema Integral Oncca (SIO) y Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la Secretaria de Agricultura, a tramitar las solicitudes de baja presentadas por los operadores.
Dichas solicitudes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Expresar de forma inequívoca la solicitud de baja del Registro detallando el motivo y la actividad; detallar el número de Certificado u Operador por el cual se le otorgó la Matrícula Habilitante y ser suscripto por el interesado si es persona física. En caso de persona jurídica, por la autoridad correspondiente, certificada por escribano público y con acreditación de la personería invocada.
En los considerandos explica que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 se establecieron los requisitos y demás formalidades que deben cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción y reinscripción en el Registro Único De Operadores De La Cadena Agroalimentaria.
Añade que por la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012, se sustituyeron los formularios de inscripción creados por la mencionada Resolución Nº 302/12, se implementó un procedimiento informativo para la gestión y tramitación de la inscripción y se aprobó un modelo de Certificado de Inscripción, respectivamente.
Indica, además que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas otorgadas bajo el régimen y el correspondiente trámite de reinscripción, resulta necesario unificar el procedimiento, especificar los requisitos que deberán cumplir los operadores alcanzados por la normativa vigente para obtener la reinscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria para cada rubro contemplado a efectos de facilitar su operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de Reinscripción, para el trámite antes mencionado.
Agrega que resulta necesario unificar los Números de Operadores otorgados por sistemas informáticos vigentes, Sistema Integral Oncca (SIO) y Registro Unico de operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a fin de evitar una innecesaria duplicidad de dichos números para un mismo operador.
En ese sentido, afirma que a fin de agilizar y simplificar la operatoria, resulta necesario la implementación de un sistema expeditivo para tramitar las solicitudes de baja del mencionado Registro a pedido expreso de los operadores.
La resolución, que entra en vigencia hoy, lleva la firma del ministro de Agricultura, Norberto Yauhar.

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